Dani Herranz, asesor fiscal de negocios online, Gestor Administrativo y autor de daniherranz.com nos comparte esta guía fiscal para escritores autónomos. La finalidad es disipar las dudas que hay alrededor de este tema.
La fiscalidad de los escritores autónomos es un tema sobre el cual recibo muchas consultas, no solo en mi despacho, sino también a través de mi web.
Por desgracia, la información sobre fiscalidad para escritores autónomos que hay disponible es escasa y difícil de procesar. No solo porque esté dispersa, también porque en ocasiones nos puede sonar hasta contradictoria.
En especial cuando hablamos de escritores autónomos que escogen autopublicar sus libros, ya sea a través de BoD o de cualquier plataforma.
Mi intención con este artículo es disipar, en la manera de lo posible, tus dudas fiscales como escritor autónomo.
Voy a hacer, para ello, un recorrido por las principales dudas que suelen aparecer cuando abordamos el tema:
- Desde si el alta en autónomos es obligatoria para los escritores,
- a si tengo que declarar todos mis ingresos o solo los generados en España.
Mi objetivo es hacer una pequeña guía fiscal para escritores autónomos.
¿Cuándo deben tributar los ingresos los escritores autónomos?
Muchas veces pensamos que, porque hemos ganado poco dinero con nuestra autopublicación, no estamos obligados a declarar esos ingresos o simplemente pensamos que no va a llamar la atención de Hacienda.
Y, directamente, no hacemos nada y no declaramos. Utilizamos la estrategia del avestruz, metemos la cabeza bajo la tierra y confiamos en que el peligro pase de largo.
Esto, que ha podido funcionar durante los últimos años, sobre todo cuando estamos hablando de ingresos pequeños, no quiere decir que vaya a seguir siendo así.
El control por parte de Hacienda es cada vez mayor, y el uso de IA (inteligencia artificial) y el procesamiento de grandes cantidades de datos, me hace pensar que tarde o temprano estas pequeñas «bolsas de economía sumergida» van a terminar aflorando, por muy poco dinero que representen para ti.
Con esto, intento aclarar el primero de los mitos que existen entre los escritores autónomos. Este es que debes tributar tus ingresos desde el principio. Da igual que sea poco.
Además, ya seas escritor autónomo o te dediques a cualquier otra actividad, si eres residente fiscal en España, debes de tributar aquí por tu «renta mundial».
Esto significa que, da igual dónde hayas generado tus ingresos (incluso si ha sido poco dinero), deberás ponerlo en tu declaración de Renta española.
Luego, es cierto que España firma acuerdos y tratados para evitar la doble imposición con países de su entorno. Si esos ingresos ya han sido tributados en el país donde se produjeron, podrás beneficiarte de algunas deducciones.
¿Tengo obligación de darme de alta como autónomo si soy un escritor autopublicado?
Esto está íntimamente relacionado con la forma de percibir el dinero cuando somos escritores.
Podemos percibirlo como si fueran rendimientos del trabajo, para lo cual hemos tenido antes que ceder la explotación de nuestra obra a un tercero, y nosotros no hacer nada más que cobrar por ello. En este caso, no es necesario que te des de alta como autónomo.
O podemos percibirlo como si fueran rendimientos de una actividad económica, cuando nosotros autoeditamos nuestra obra y la autopublicamos, sin ceder los derechos de la misma para su explotación.
Las plataformas de autopublicación ejercen de comercializadoras ya que la edición, el diseño e incluso la promoción suele partir del propio autor.
Si estás en este caso, seguramente tengas que plantearte tu alta como autónomo.
Si la autopublicación de libros es para ti una actividad que ejerces de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, deberías darte de alta.
¿Qué pasa si soy un autor ocasional?
Algunas veces, lo único que quieres es contar la historia de tu vida o contar algo que tenga impacto en la vida de los demás. Y lo haces escribiendo una sola vez.
Es el caso de los autores ocasionales o por «hobby».
¿Pueden librarse del alta los escritores autónomos?
Podrías si eres capaz de demostrar que lo que haces cuando escribes no es tu «modus vivendi» sino un simple «hobby».
Para ello, el concepto clave es la «habitualidad».
Si los ingresos que recibes son solo de un libro que escribiste hace tiempo y no estás publicando nuevos libros, podrías no darte de alta como autónomo y cobrar estas regalías o royalties como rendimientos del trabajo (mira la consulta 109368 del Programa INFORMA de la AEAT).
Si, por el contrario, los ingresos que recibes de tus autopublicaciones son habituales y para conseguirlos has tenido que incidir de alguna forma con tu conocimiento o tu maestría sobre ellos (por ejemplo, mejorando la portada, haciendo marketing para aumentar las ventas, etc.), difícilmente podrás escapar a la obligación de darte de alta como autónomo.
En los últimos años, algunas personas han conseguido demostrar en los tribunales la no habitualidad de su actividad, pero en el caso de las autopublicaciones y de los escritores autónomos, veo difícil que se pueda demostrar.
Además, que la carga de la prueba la tiene el escritor que autopublica, es él quien debe demostrar que no está ejerciendo una actividad económica.
¿Cómo me doy de alta de autónomos si soy un escritor autopublicado?
El alta de autónomos en España consta de dos pasos:
- Obligación de darte de alta en la Seguridad Social y pagar el boletín de autónomos mensual.
- Obligación de darte de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente.
Hacienda y Seguridad Social son dos entidades diferentes pero que van de la mano, por tanto te recomiendo que curses el alta de manera simultánea en ambas entidades.
Ten cuidado, porque si te das de alta solo en Hacienda y no en la Seguridad Social, puedes perder el derecho a bonificaciones como la famosa «tarifa plana».
Es mejor, que curses primero tu alta en la Seguridad Social, lo puedes hacer online si tienes el certificado electrónico o la firma digital.
Posteriormente, el alta en Hacienda, que implica rellenar un modelo 037. En el cual debes de informar de tus datos fiscales y del epígrafe correspondiente a tu actividad.
La elección del epígrafe también suele ser un poco liosa, por eso te doy unas pautas para no equivocarte:
- Si eres un escritor autónomo profesional que te autopublicas, debes darte de alta en el epígrafe 861 «pintores, escultores, ceramistas y artesanos» de la sección 2a de profesionales.
- Si lo que tienes es una academia de escritores o una actividad empresarial de edición de libros, el epígrafe sería uno de la sección 1a, podría ser el epígrafe 476.1 Edición de libros o 933.9 Otras actividades de enseñanza.
En el segundo caso estamos hablando de que tengas una estructura empresarial, que no estés solo y que el trabajo no dependa únicamente de tu conocimiento o saber hacer.
Parte 2/2 de esta entrega
En la segunda parte de esta guía fiscal, Dani Herranz nos cuenta todo acerca del IVA y cómo puede afectar a los escritores autónomos.